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jueves, 8 de diciembre de 2016

Referendo ciudadano y Constituyente Originaria

Por Luis Manuel Aguana

De una manera natural los venezolanos van cayendo en lo que siempre ha reafirmado la Constitución en sus múltiples versiones hasta llegar a la 1999: que la Soberanía Popular reside intransferiblemente en el pueblo.

Este nuevo intento de un grupo de organizaciones de la sociedad civil y personalidades independientes para la defensa de la Constitución -porque han habido otros antes (ver Polo Constitucional, en http://www.eluniversal.com/opinion/091014/polo-constitucional)- y en especial para la restitución ciudadana del Referendo Revocatorio secuestrado por el régimen, pasa por ese principio mencionado, donde el pueblo, ejerciendo sus derechos inalienables, debería imponerse. Ese es un principio indiscutible que nadie pondría en duda en nuestro país, de existir en Venezuela un Estado de Derecho donde la Constitución y las leyes se cumplan a cabalidad. Pero desafortunadamente ese no es el caso.

El Referendo Revocatorio de los funcionarios de elección popular es un derecho que tienen los ciudadanos desde 1999. El CNE secuestró y distorsionó ese derecho que nos dio el Constituyente de 1999, colocando normas y obstáculos no establecidos en la Constitución ni en ninguna ley, como ese del 1% para “poder optar” a la  búsqueda del 20% de firmas para revocar a alguien que ocupe un cargo de elección popular, o determinar quien tiene o no el derecho de solicitarlo.

El espíritu de la Constitución de 1999 es que cualquiera que se aparezca en el CNE con un 20% de firmas válidas dentro de la circunscripción del funcionario a revocar, obliga al Poder Electoral a organizarle y convocarle un Referendo Revocatorio, y punto. Incluso el mismo Artículo 72 dice cómo sale o se queda el afectado. ¿Qué parte del Artículo 72 constitucional no entendieron las Rectoras? Pero Tiby y su combo lo torcieron tanto, al punto que lo hicieron imposible.

Dado que el marco de actuación es la defensa de la Constitución, de acuerdo a lo expresado por el Frente para la Restitución de la Constitución (ver Restitución de Referendo Revocatorio constitucional, en https://youtu.be/1l1hnAwtEaI) esas firmas recogidas para un Referendo Ciudadano deberán cuadrarse, muy a su pesar, en el marco reglamentario del CNE. Y esto es porque están solicitando un Referendo establecido en el Artículo 72 de la Constitución, no otra cosa. Con lo cual la validación ese 20% de firmas que recojan de los ciudadanos le corresponderá -quiéranlo o no- al CNE como Poder Constituido del Estado.

Ahora bien, si este grupo de ciudadanos se prepara para intentar con esta iniciativa un Referendo por su cuenta -y de allí su nombre de Referendo Ciudadano-, que es como de verdad lo establece la Constitución, es bueno que la gente sepa en qué marco de actuación estaría operando esa iniciativa, para que posteriormente no existan de nuevo frustraciones masivas de la población, como las que ya hubieron con la malograda experiencia pasada.

El comunicado del Frente argumenta el derecho y la obligación de los venezolanos de restituir la vigencia plena de la Constitución, tal y como indica el Artículo 333, haciendo lo conducente para lograr ese objetivo. Eso es indiscutible. Pero salvo que intervenga la Fuerza Armada en soporte a esa solicitud seguimos en el mismo círculo vicioso. El Artículo 333 convoca a todo el mundo, aquellos investidos o no de autoridad, a restituir el imperio de la Constitución. Los militares están investidos de esa autoridad y son los custodios de las armas de la Republica. Y es su decisión cumplir o no con su deber constitucional ante el abierto desconocimiento del régimen a la Constitución que ellos como militares juraron defender.

Nosotros los civiles estamos haciendo lo que nos corresponde. Si las Fuerzas Armadas consideran que no están en los extremos del Artículo 333, no intervendrán; y cualquier argumento civil para que los Poderes Constituidos, incluyendo a Maduro, cumplan con su deber constitucional, será inútil si no está respaldado por el debido pronunciamiento militar. Las Fuerzas Armadas son la garantía real del cumplimiento de la Constitución. Esa es tal vez la más importante de sus obligaciones. Si los venezolanos no estamos claros en ese hecho, daremos vueltas en círculos en este problema indefinidamente.

Esto es lo que hasta ahora está sucediendo en Venezuela. El deber ser es que todos los ciudadanos, militares y civiles, pero especialmente el gobierno, cumplan la Constitución y las leyes. Si eso no ocurre hay anarquía, caos y desbordamiento de la violencia. Ese es el retrato del país que tenemos de hoy.

Entonces el planteamiento que se haga debe ser diferente a pretender lograr sin sustento real lo que es el deber ser de las instituciones destruidas y sumisas al régimen, como es el caso del CNE con el Referendo Revocatorio. Si ya el régimen anulo la posibilidad institucional de realizar el Referendo Revocatorio para el 2016, cualquier vía, incluso fuera de la normativa oficial, va directo al fracaso.

La Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com/), consciente del probable resultado del proceso de Recolección de firmas anunciado para el 26, 27 y 28 de Octubre, sugirió a la MUD un proceso paralelo de recolección de firmas para activar un Proceso Constituyente de carácter Originario, en un documento que consideramos histórico, publicado el 25 de Agosto de 2016, y que denominamos “Tres días, dos firmas para el cambio” (verlo en
http://ancoficial.blogspot.com/2016/08/tres-dias-dos-firmas-para-el-cambio.html?m=1) donde sustentamos esta solicitud. Nuestra propuesta fue desestimada por la MUD.

¿Cuál es la razón por la cual los factores políticos -y ahora los de la sociedad civil-, vuelven  a desestimar la solución constituyente, apostando de nuevo a favor de otro Revocatorio, ahora llamado ciudadano, a sabiendas de todas las desventajas institucionales que se presentarán con el régimen? La respuesta puede estar en una mezcla de no querer salirse del orden institucional conocido, falta de información acerca de las demás alternativas, o tal vez lo más grave, la creencia de que aun se puede jugar con las reglas del juego democrático con delincuentes y narcotraficantes.

Los venezolanos, por increíble que pueda parecer, aun creemos que todavía se puede jugar al juego democrático con el régimen. Y eso dejo de ser posible desde que violentaron todo para quedarse. Cuando empezaron a perder elecciones se acabo la careta y se despojaron de su disfraz democrático. Es por ello que aunque les demostremos al mundo antes del 10 de Enero de 2017 que tenemos más de ese 20% de firmas necesario para revocar al gobierno, no existirá una intención institucional en el régimen para convocar un Referendo Revocatorio, y mucho menos convocar a un proceso electoral para cambiar al Presidente como mandato del pueblo.

Es por esa razón que la Alianza Nacional Constituyente no está apelando en su planteamiento a la restitución de una institucionalidad ya perdida en Venezuela sino a lo único que da sustento y es el origen de todo: la Soberanía Popular y al Derecho Humano de todo pueblo a darse el gobierno que desee de manera democrática. Y eso solo se hace con la convocatoria al Poder Constituyente Originario. Y a diferencia de todas las constituciones del mundo, ¡eso está previsto en nuestra Constitución!

Desde este punto de vista la intervención de las Fuerzas Armadas en auxilio al poder civil del ciudadano, conformado en Poder Constituyente Originario, este apoyo no es opcional sino obligatorio: Artículo 328: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y la soberanía de la Nación…”; Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”; Articulo 347: “El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente Originario…”. De acuerdo a esta secuencia, la Fuerza Armada Nacional está en la obligación de garantizar y hacer cumplir la voluntad del pueblo de Venezuela expresada en las manifestaciones de voluntad, al alcanzarse el mínimo requerido del 15% de firmas de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral, establecido en el Artículo 348 de la Constitución.

Entonces, el verdadero fondo del problema que tenemos en Venezuela pasa por lograr que quienes deben hacer que se respete la Constitución efectivamente lo hagan, pero por obediencia debida a un principio fundamental. La Constitución efectivamente tiene sus mecanismos de defensa pero estos serán efectivos si a quienes les compete la responsabilidad de obligar a aquellos que la incumplen, lo hagan. Y si estos no se manifiestan, cualquier esfuerzo de restitución institucional será inútil.

Y si a eso le añadimos que por la vía del Revocatorio es más costoso el esfuerzo, esto es, lograr un 20% de los electores solo para cambiar un solo poder del Estado sin la garantía de su cumplimiento, versus lograr un 15% de los electores para cambiar todos los poderes del Estado con la obligación de su cumplimiento, con el añadido de la revisión profunda de toda la institucionalidad del país en una Asamblea Nacional Constituyente, creo que la firma del ciudadano sería mucho mejor aprovechada con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

En todo caso creo, como antes, que cualquier esfuerzo es válido y puede ser intentado concurrentemente. La convocatoria del Constituyente no tiene fecha, como la tuvo y la sigue teniendo el esfuerzo Revocatorio. Queda abierta de nuevo a la población, nuestra propuesta de Tres Días Dos Firmas ya descrito. Esperemos que en esta oportunidad no la desperdicien.

Caracas, 8 de Diciembre de 2016

Twitter:@laguana