domingo, 10 de abril de 2016

Asamblea de Propietarios

Por Luis Manuel Aguana

En uno de mis muchos intentos de explicar el tema constituyente escribí una nota hace casi dos años comparando a Venezuela con un condominio (ver ¿Quién pone las reglas? en http://ticsddhh.blogspot.com/2014/06/quien-pone-las-reglas.html). De nuevo me volvió esa comparación a la mente cuando escuchaba como invitado de un programa de radio en Mérida, a los oyentes reaccionando a la entrevista quejándose de la horrible situación en la que estamos viviendo, y en particular las poblaciones del interior del país, de que no hallan salidas y que nos encontramos atrapados sin saber que hacer frente a un todopoderoso régimen que ha secuestrado las instituciones del Estado.

Mi respuesta a eso es que los venezolanos hemos olvidado quienes son los dueños del edificio. LOS DUEÑOS SOMOS NOSOTROS y los gobiernos no son más que aquellas personas en quienes hemos delegado temporalmente la responsabilidad de administrar lo que es nuestro en beneficio del conjunto. Y cuando el conserje se alza con lo que no es de él sino de todos nosotros, en lugar de reunirnos en una Asamblea de Propietarios para decidir el desastre como dueños que somos, lo que hacemos es quejarnos de su mala administración, buscando las vías para despedirlo de acuerdo al contrato que firmamos con él, documento que el mismo conserje se ha encargado de modificar para que eso no pase.

Entonces, nos sentamos en la acera a discutir cómo hacemos con eso, dándole vueltas a una legalidad que dejo de existir porque el mismo delincuente modificó los documentos, sin percatarnos que quienes somos los propietarios somos nosotros…Eso, con ese sencillo ejemplo, es lo que nos está pasando en Venezuela. Tenemos un conserje alzado con algo que no es de él.

Y lo peor no es solo eso, el conserje está destruyendo ante nuestros ojos nuestra propiedad, regalando por pedazos los bienes de los propietarios, cediendo la administración que le delegamos a unos extraños de otro país, y estos están viviendo de nosotros como sanguijuelas. Una situación peor que esa es difícil de imaginar en otro país.

Ante esa situación un grupo de propietarios estamos convocando a una Asamblea de Propietarios para reunirnos y decidir qué hacer ante este estado de cosas, basándonos en el Documento de Condominio que firmamos como el contrato básico de convivencia del edificio que dice que con el 15% de nosotros, podemos convocar a esa Asamblea, no solo para despedir al conserje, sino cambiar radicalmente el Documento de Condominio para que esto no vuelva a suceder mas nunca, dándole oportunidad de una mejor calidad de vida a los propietarios y sus próximas generaciones.

Sin embargo esta no es una tarea fácil. Primero los propietarios deben tomar conciencia de que lo son. Que son “mandantes” (DRAE: 1.- Que manda; 2.- Persona que en el contrato consensual llamado mandato confía a otra su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios) de quien eligieron como “mandatario” (DRAE: 2.- Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios). Y que cuando alguien se refiere al Presidente como “Primer Mandatario” es porque en lenguaje del pueblo eso significa nuestro “primer mandadero”.

En otras palabras, el Presidente y todo el gobierno SON MANDATARIOS de un encargo dado por NOSOTROS, los propietarios de la Soberanía, para administrar algo nuestro. Simple…

Para ver esto más claramente les refiero a otro ejemplo: cuando usted le da un “poder” por notaria a alguien para que le venda un carro porque usted se va de viaje, espera desde donde se encuentre que ese “apoderado” (DRAE: 1.- Dicho de una persona: Que tiene poderes de otra para representarla y proceder en su nombre) le envíe el dinero producto de la venta del vehículo de su propiedad. Sin embargo al pasar los días usted ve que los reales no le llegan y cuando regresa, se encuentra que a quien usted le dio el “poder” para vender el carro está disfrutando de su propiedad paseando y dándose vida con su vehículo.

Molesto usted le quita el “poder” que le había dado y se lo da a otra persona. Al correr del tiempo usted ve de nuevo que no solo no le vendió el carro sino que lo alquiló para taxi, quedándose con las rentas. Obviamente usted le quita el “poder” y el carro a ese delincuente y decide que no se lo va a dar a nadie más, decidiendo sabiamente vender usted mismo su carro.

Pues bien, de nuevo, eso es lo que ha pasado en Venezuela. Los venezolanos nos hemos equivocado amargamente con quien le hemos delegado el poder para administrar nuestros bienes. Se ha dilapidado la mayor fortuna que país alguno pudo tener para resolver todos sus problemas, y que lamentablemente le delegamos el mandato a un golpista en 1998, que nos engaño indicando que cambiando la Constitución de 1961 resolveríamos los problemas y lo que hizo fue hacer una que centralizara aun más el poder que ya tenían los Presidentes en Venezuela, estableciendo un esquema constitucional para secuestrar los Poderes Públicos.

Y ahora, parados en el 2016, vemos en retrospectiva que, ni le podemos quitar el “poder” que les dimos a nuestros “mandatarios” porque astutamente entramparon la Constitución para que eso no ocurra, ni podemos revocarlos porque en su accionar delincuente pusieron unas reglas que hacen imposible su destitución. ¿Cómo se destranca esto?

Afortunadamente, así como pusieron reglas para concentrar el poder y secuestrar a los poderes públicos en la Constitución, dejaron la puerta abierta para convocar al Soberano para cambiarla. Y eso no fue inadvertido. Debieron hacerlo porque ese fue el principio legal que argumentaron (el Poder Originario está por encima de los Poderes Constituidos) para pasarle por arriba a la Constitución de 1961, que no se podía derogar sino por los medios que ella misma determinara. De allí nacieron los Artículos 347, 348, 349 y 350 en la Constitución de 1999.

Algunos propietarios creemos que estamos en el momento de vender el carro nosotros mismos porque somos los dueños, convocando a una Asamblea de Propietarios, que no es otra cosa que una Asamblea Nacional Constituyente de carácter Originario, prevista en el ordenamiento constitucional. Pero si no estamos conscientes de que somos los propietarios poco se podrá lograr. Estar conscientes de eso es el primer requisito para ser CIUDADANO de un país. ELLOS SON NUESTROS EMPLEADOS y como tales podemos despedirlos. Dejemos pues de quejarnos y procedamos, no hay otro camino…

Caracas, 10 de Abril de 2016

Twitter:@laguana

sábado, 2 de abril de 2016

Ley Orgánica de Referendos: una propuesta

Por Luis Manuel Aguana

Puede resultar pedante de mi parte mencionar el detalle, pero probablemente si no fui yo el primero, sí uno de los primeros en mencionar públicamente la necesidad de una Ley de Referendos antes de plantear algún proceso revocatorio al gobierno (ver Revocatorio y Constituyente en http://ticsddhh.blogspot.com/2016/01/revocatorio-y-constituyente.html). Decía en esa nota de finales de enero en este blog:

…Pero ahora la Asamblea Nacional si PUEDE y DEBE cambiar esa situación promulgando con urgencia legislativa una Ley de Referendos y Constituyentes que modifique radicalmente las condiciones en las que los venezolanos puedan concurrir a revocar a un funcionario electo, dándole las garantías necesarias y protegiendo celosamente su identidad; pero que no solo regule los referendos revocatorios sino también la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente por parte de los poderes constituidos, como el Presidente de la República, los Consejos Municipales y la misma Asamblea nacional con las dos terceras partes de sus integrantes. La convocatoria por parte del mismo soberano con el 15% del Registro Civil y Electoral debería protegerse para que el MISMO soberano regule su propia convocatoria porque el poder del soberano está por encima de los poderes constituidos.

Aun habiendo hecho la advertencia, esto último subrayado fue lamentablemente incluido como parte del dispositivo regulatorio con el CNE descrito en el Proyecto, normando de esa manera al Poder Constituyente Originario en la propuesta de Ley Orgánica de Referendos (http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/botones/bot_e1e24955f3d466bee7c5b4b27a039d061dea8462.pdf).

A tal efecto, la Alianza Nacional Constituyente responsablemente hizo las observaciones pertinentes a la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidente, la Dra. Delsa Solórzano, la cual fue añadida como parte del proceso de consulta pública (ver Carta de la ANC a la Comisión de Política Interior de la AN en http://ancoficial.blogspot.com/2016/04/carta-de-la-anc-la-comision-de-politica.html) que está realizando la Comisión. De esta manera la Alianza solicita formalmente que se excluya de la Ley Orgánica de Referendos cualquier regulación al Poder Constituyente Originario.

Dicho esto, podríamos afirmar que se encuentra en curso una petición formal para una modificación de un Proyecto de Ley aprobado por la Asamblea Nacional en primera discusión, en relación a la regulación inconstitucional al llamado a un Proceso Constituyente de carácter Originario, y que tal vez debamos sentirnos tranquilos porque los ciudadanos Diputados procederán a corregir ese grave error.

Sin embargo creo que eso no es suficiente…

He mantenido desde esta tribuna de la red, y desde mucho antes de abrazar el proceso Constituyente como la solución al grave problema que atraviesa el país, que el sistema electoral venezolano en particular y el Poder Electoral en su conjunto, están viciados desde sus raíces y forman parte del mecanismo de dominación que el régimen en su entrega incondicional a un gobierno extranjero, ha utilizado desde el año 2004 para ganar elecciones y perpetuarse en el Poder, haciendo fraude electoral con máquinas de dudosa funcionalidad y transparencia.

Esto no es nuevo. Lo he denunciado conjuntamente con importantes expertos venezolanos desde hace años, en incontables cartas públicas y comunicaciones (ver ¡Elecciones Auténticas YA! http://declaraciondecaracas.blogspot.com/2013/01/elecciones-venezolanas-autenticas-una.html y todos los artículos de http://bitakoraeva.blogspot.com/).

Es por esa razón que sería moralmente imperdonable y un irrespeto a los millones de venezolanos que han tratado de salir pacifica, constitucional y electoralmente de este régimen desde hace mas de 12 años, que dejara de abordar los otros aspectos del Proyecto de la Ley Orgánica de Referendos, y más aun siendo uno de los primeros en mencionar su necesidad públicamente, ya que podríamos de nuevo caer en lo que lamentablemente se cayó en el 2004, cuando los venezolanos fuimos a un Referendo Revocatorio sin contar con las garantías electorales suficientes, y la oposición ACEPTO un fraude gigantesco, que todavía los políticos opositores insisten en afirmar que no existió, aun cuando se ha demostrado de una manera técnica y contundente (ver La Naturaleza delató al CNE en http://ticsddhh.blogspot.com/2012/12/la-naturaleza-delato-al-cne.html).

En primer lugar debo recordar que fue la oposición reunida en la Coordinadora Democrática el año 2003 quien llevó a cabo “El Firmazo”, con fundamento en lo previsto en el Articulo 72 de la Constitución y en las disposiciones del Artículo 183 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política donde se establecía la posibilidad de solicitar un Revocatorio a cualquier cargo de elección popular. Allí los venezolanos REVOCAMOS A CHAVEZ. Sin embargo en noviembre de ese mismo año el régimen DESCONOCIENDO LA VOLUNTAD POPULAR declaró “inadmisible” con su CNE la solicitud de revocatorio de Chávez y “NO VALIDAS” LAS FIRMAS entregadas, cuando eso no estaba normado -ni tenía que estarlo- ANTES del proceso de recolección de firmas. Esa violación a nuestro derecho a la participación política está en la Resolución 030912-461 del CNE del régimen.

NOSOTROS, y lo digo con propiedad porque muchas de esas planillas las conseguimos con muchísimo sacrificio y con la sola voluntad de muchos voluntarios de las zonas populares de Caracas del Comité Pro-Si de la Sociedad Civil (ver El Comité Pro Sí ante el fraude a la voluntad popular expresada en los comicios http://www.analitica.com/opinion/opinion-nacional/el-comite-pro-si-ante-el-fraude-a-la-voluntad-popular-expresada-en-los-comicios/) habíamos levantado con “El Firmazo” las firmas necesarias para revocar al Presidente y el CNE DESCONOCIENDO ESE HECHO nos obligó a recoger nuevas firmas para satisfacer al régimen. Eso se logró de nuevo con “El Reafirmazo”. Después vino el rollo de las “firmas planas” y todo lo que aconteció luego para poder llegar tan siquiera a CONVOCAR al proceso revocatorio.

No me cabe en la cabeza que ahora sea esa misma oposición quien pretenda hacernos lo mismo que nos hiciera amargamente el régimen, otorgando por Ley Orgánica al CNE UN DERECHO que siempre tuvimos los venezolanos de LIBREMENTE BUSCAR UNAS FIRMAS PARA REVOCAR A UN FUNCIONARIO ELECTO, como lo hicimos por primera vez en este país en el año 2003 con “El Firmazo”, basándonos únicamente en el Articulo 72 de la Constitución. ¿Alguno de ustedes puede explicarme eso?

Pues bien, el Proyecto de Ley opositora nos indica que debemos tener “promotores” que hagan una solicitud que DEBE SER APROBADA POR EL CNE. Asimismo, estos deberán conseguir una manifestación de voluntad de al menos el 0,5% del Registro electoral del ámbito territorial que corresponda, conforme al último RE, solo para comenzar a recoger firmas en unos puntos aprobados por ellos, en número y localidad. ¿Dónde está escrito eso en el Articulo 72 de la Constitución?

Ya solamente con eso RECHAZO DE PLANO ese adefesio legislativo que profundiza lo que ya el CNE tenía para evitar que se revocara a cualquier funcionario rojo-rojito, sin entrar en el resto de las violaciones a la constitución del Proyecto, además de regular inconstitucionalmente la convocatoria al Poder Constituyente Originario que ya comentamos al comienzo. Sin embargo, es importante indicar que no quiero quedarme en el solo rechazo sino sugerir cómo se podría verdaderamente desarrollar ese proceso sin que se conculquen nuestros derechos ciudadanos.

Debo dejar constancia que no creo que un Revocatorio solucione el grave problema que tenemos los venezolanos, y que debemos ir a una solución INCLUYENTE (ver Una solución incluyente en http://ticsddhh.blogspot.com/2015/12/una-solucion-incluyente.html). Sin embargo algunos compatriotas en su obstinación y hartazgo por salir del régimen están comprando ese discurso populista. El problema es que si vamos a un Revocatorio en unas condiciones paupérrimas como las sugeridas en ese Proyecto de Ley, quedaremos PEOR que en el 2004, enterrando posiblemente y de manera definitiva el empuje de la población para seguir luchando cívicamente por salir de estos delincuentes. Solo vean a los cubanos, unos zombis secuestrados para siempre por una dictadura de dos ancianos. Y eso es lo que busca el régimen. Es por eso que aunque no creo en ese camino para Venezuela, si eso se llegara a imponer, me siento con la obligación moral de decirles a los venezolanos, y en especial a quienes son responsables de esa Ley, cómo creo que se podría proceder para tener probabilidades de ganarlo en el menor tiempo posible, sin repetir los errores del pasado. Veamos:

Si un Revocatorio requiere del 20% constitucional para ser convocado, entonces a la mitad del período de los funcionarios, el CNE debe garantizar la apertura del 20% de los Centros Electorales en todas las Circunscripciones durante un periodo que denominaremos “de revocatoria del mandato”. Los centros que deberán abrirse tienen que cubrir adecuadamente toda la circunscripción electoral. Al estar los periodos del Presidente, Gobernadores, Alcaldes o cualquier otro funcionario de elección popular, determinados perfectamente, el día siguiente de la mitad del mandato se abrirían el 20% de los Centros en todo el país, por un número de días a considerar, que se corresponda a la cantidad de voluntades requeridas.

Los partidos políticos, grupos de electores, interesados, etc., que deseen el revocatorio de algún funcionario, que hagan su campaña antes de ese momento, como una campaña electoral cualquiera. Los electores que concurran a esos centros votaran por el revocatorio del mandato del funcionario en ESA Circunscripción electoral si así lo desean, identificándose solo con su cédula de identidad a los miembros de la mesa electoral, y este debe haber sufragado en la elección del funcionario a revocar. No se puede entender que alguien que no participó en la elección de un funcionario vote para revocarlo.

Las mesas estarán dispuestas con los testigos de ambos, revocado y revocante, como cualquier proceso electoral. Se deberá resguardar de igual manera la confidencialidad e identidad de quien emite el voto para revocar. A la finalización del proceso ambas partes deberán constatar si se llegó o no al 20% de solicitudes tal y cual lo dice el Artículo 72 de la Constitución. Si se llegó al porcentaje establecido, el CNE se convocará en los siguientes 30 días a la población a un proceso Revocatorio con todas las garantías. Este proceso puede durar DIAS, incluso UN DIA si se trata del Presidente actual.

El modelo podría igualmente aplicarse al resto de los Referendos (Consultivo, Aprobatorio de Ley, Abrogatorio, Aprobatorio de Ley presentado por Iniciativa Popular Legislativa, Enmienda Constitucional, Aprobatorio de Reforma Constitucional), estableciendo en cada caso los tiempos sobre los cuales se puede aplicar la consulta y las partes a favor o en contra, con mecanismos que garanticen que los ciudadanos puedan consignar su voluntad de realizarlos libremente, sin ninguna cortapisa como esta en la Constitución.

¿Es eso complicado? ¿Se requiere de mucha imaginación para hacerlo? Ya los procesos de testigos, centros, conteos, identificación de electores, transmisión de datos, totalización, etc., los conoce el CNE. No se haría NADA MAS de lo que hemos hecho siempre al votar y no se nos sometería ni conculcaría en nuestros derechos, como lo hace el Proyecto de Ley Orgánica de Referendos aprobado en la Asamblea Nacional en primera discusión, como una copia corregida y aumentada de los Reglamentos actuales del CNE.

Con este procedimiento escrito en forma de Ley se derogarían los Reglamentos ventajistas del CNE y se le obligaría a un proceso electoral con un hacer que ya conoce muy bien la oposición venezolana, dándole una ventaja al ciudadano y a los proponentes que deseen impulsar un proceso Revocatorio o Consultivo a cualquier nivel, así como las garantías necesarias para el funcionario al que se desee revocar, en el caso de un Revocatorio.

Deseo disculparme por la extensión inusual de esta nota, pero creo que era importante destacar estas cosas en este momento trascendental de la vida del país. Y que aunque no esté de acuerdo con una solución que al final pueda llegar a imponerse por razones políticas, creo al menos que se debe colaborar para que si se aplica, esta deba ser la mejor posible en resguardo de nuestros derechos, no en beneficio de unos políticos que buscan su propia ventaja, sino de un pueblo que ya no tolera más equivocaciones.

Caracas, 2 de Abril de 2016

Twitter:@laguana