jueves, 24 de septiembre de 2020

El discurso de Guaidó y las condiciones necesaria y suficiente

Por Luis Manuel Aguana

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“Las condiciones necesarias no expresan una relación causal entre antecedente y consecuente: la presencia de oxígeno no es causa de vida, sino un requisito necesario. Las condiciones suficientes pueden expresar una relación causal, pero no necesariamente: existe una relación de causa y efecto entre comer pescado en malas condiciones y enfermar, pero no entre los fenómenos que se indican en la frase «si sale el sol iremos de paseo». Las condiciones que son a la vez necesarias y suficientes se interpretan como causales. Al menos una de sus interpretaciones define causa como «el conjunto de condiciones necesarias y suficientes para que algo se produzca»”. (ver Condición necesaria y suficiente, Enciclopaedia Herder, https://encyclopaedia.herdereditorial.com/wiki/Condici%C3%B3n_necesaria_y_suficiente).

 

Haciéndolo más sencillo de entender con un ejemplo simple, es condición necesaria que usted tenga un carro para ir de Caracas a Valencia (suponiendo que desee ir cómodamente en carro a Valencia, por supuesto), pero no suficiente. Requiere además que alguien sepa manejar el vehículo, y tenga gasolina (condición que últimamente no se da en Venezuela). Entonces ese viaje solo se producirá en carro cuando efectivamente se den las condiciones necesarias (el carro) y suficientes (el chofer y la gasolina), como lo señala el concepto arriba señalado. Puede haber otras condiciones suficientes (cauchos en buen estado, aceite, agua, buenas condiciones mecánicas, etc.) pero para los efectos de la explicación es, valga la redundancia, suficiente, para entender la diferencia y la propuesta.

 

El hecho que el Presidente Encargado haya propuesto a la Comunidad Internacional en su discurso dirigido a las Naciones Unidas un curso de acción político basado en el reciente Informe independiente ordenado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (ver Conclusiones detalladas de la Misión Internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf) no significa que esta condición sea suficiente para lograr la salida del régimen de Nicolás Maduro Moros. Lo digo porque ya los mensajes en las redes sociales apuntan a que como ya el Presidente Encargado solicito formalmente la ayuda de la Comunidad Internacional fundamentado en la Responsabilidad de Proteger (R2P) de las naciones, establecido por acuerdo de la ONU en el 2005, eso es más que suficiente para irnos todos a La Guaira a esperar el desembarco de los marines o los cascos azules de la ONU, sin hacer mas nada. Y esto está completamente alejado de la realidad.

 

Y lamentablemente eso es producto de una campaña atronadora que indica que como “solos no podemos” todo el peso de esta ecuación para el desplazamiento del régimen se encuentra fuera de Venezuela. ¡Claro que esta fuera de Venezuela, pero como condición necesaria pero no suficiente! En este caso los crímenes de lesa humanidad, bien fundamentados en el último informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre Venezuela, la situación de Estado narco terrorista y forajido que conduce Nicolás Maduro Moros, son las condiciones necesarias pero no suficientes para que el régimen caiga. Si fuera por condiciones necesarias no estuviéramos hablando de esto ahora, faltan las suficientes.

 

Si no fui yo el primero en introducir el tema del R2P en el contexto de la historia triste de nuestro país desde ya hace 20 años, al menos si fui uno de los primeros (y disculpen la primera persona que ya de hecho está indicada en este blog) cuando describí que era eso hace exactamente 2 años (ver del 24/09/2018, De la intervención humanitaria a la Responsabilidad de Proteger, en https://ticsddhh.blogspot.com/2018/09/de-la-intervencion-humanitaria-la.html). Indicaba que no estamos ante una discusión de los términos sino ante un nuevo concepto de cómo se debe entender en la actualidad la soberanía en un contexto globalizado del respeto a los Derechos Humanos. Hablar de “Responsabilidad de Proteger” nos lleva a discutir la responsabilidad de los Estados de proteger a sus ciudadanos, y si estos no lo hacen por acción u omisión, la obligación de la Comunidad Internacional de intervenir con fines de la protección humana.

 

El R2P comenzó a estar presente en las redes sociales, medios de comunicación y opinadores políticos nacionales a raíz de los sucesos de febrero de 2019 con la entrada de la ayuda humanitaria a Venezuela. El 7 de Febrero de 2019 precisé en un programa de radio el porque la ayuda humanitaria si podía entrar a Venezuela en la aplicación del mismo principio (R2P), al haber el régimen cerrado la frontera con Colombia en el Puente Tienditas. Eso lo reseñe en una nota de la misma fecha (ver el R2P o porqué la ayuda humanitaria si puede entrar a Venezuela, en https://ticsddhh.blogspot.com/2019/02/el-r2p-o-porque-la-ayuda-humanitaria-si.html).

 

Pocos días después, el 11 de Febrero de 2019, y a raíz de esa situación, como miembro en ese entonces de la Alianza Soy Venezuela, hicimos pública esa misma posición exhortando a la activación inmediata de la Responsabilidad de Proteger (R2P) de la Comunidad Internacional (ver Comunicado de Soy Venezuela del 11 de Febrero de 2019, #SoyVenezuela exhorta a la activación inmediata de la Responsabilidad de Proteger (R2P) de la Comunidad Internacional, en https://twitter.com/SoyVenezuela/status/1094971750394286080).

 

De manera que no es de ahora que estamos buscando que se active ese principio internacional aprobado en la Cumbre Mundial de la ONU 2005: La aceptación clara e inequívoca de todos los gobiernos de la responsabilidad colectiva internacional de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. La disposición a tomar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva para tal fin, por conducto del Consejo de Seguridad, cuando los medios pacíficos demuestren ser inadecuados y las autoridades nacionales no lo estén haciendo manifiestamente (Ver Documento Final de la Cumbre de 2005, en https://www.un.org/spanish/summit2005/fact_sheet.html) (resaltado nuestro).

 

Quería establecer con esta secuencia que el Gobierno Encargado es el último pero el más importante en pronunciarse en relación a la aplicación necesaria y urgente de este principio humanitario internacional fundamental en Venezuela, con este discurso del Presidente Encargado Juan Guaidó. Pero no es de ninguna manera suficiente.

 

Los venezolanos debemos continuar en la lucha ciudadana aun cuando pareciera que este principio es suficiente para la salida del régimen, y no lo es. De hecho la Responsabilidad de Proteger que tienen los países es una obligación de carácter moral, no es obligatoria y depende fundamentalmente de la correlación de fuerzas políticas inclinadas hacia la aplicación de la fuerza en nuestro país, lo que hasta ahora no ha sido favorable, aunque no descartable. La Responsabilidad de Proteger (R2P) tiene como único ejecutor responsable el Consejo de Seguridad de la ONU.

 

¿Cuándo comenzaría a ser posible que la Comunidad Internacional de un paso en esa dirección? En ANCO estamos convencidos, así como muchas personalidades en todo el país firmantes de las proclamas que se han hecho públicas hasta ahora en 10 entidades federales de Venezuela (ver ANCO Proclamas de Venezuela por una Consulta Popular Vinculante, en https://ancoficial.blogspot.com/2020/08/comunicado-anco-proclamas-de-venezuela.html) que la condición suficiente se dará cuando el mismo Depositario de la Soberanía sea quien exprese su mandato claro para la expulsión del régimen, ordenando mediante una Consulta Popular Vinculante, el Cese de la Usurpación en Venezuela y la instalación de un Gobierno de Transición que realice elecciones libres y transparentes.

 

De no cumplirse ese mandato las condiciones necesaria y suficiente se completarían para provocar la materialización de la solución de fuerza, porque ya operaría el cumplimiento de otro principio mucho más arraigado en la Comunidad Internacional como lo es la Autodeterminación del Pueblo de Venezuela de decidir su destino. Ningún país por más que sea socio del régimen podría oponerse a ese principio en la ONU y su Consejo de Seguridad. El discurso de Guaidó solicitando el R2P fue solo la condición necesaria, falta ahora la condición suficiente de las manos del Pueblo de Venezuela para alcanzar la libertad…

Caracas, 24 de Septiembre de 2020

Blog: http://ticsddhh.blogspot.com/

Email: luismanuel.aguana@gmail.com

Twitter:@laguana

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